Ciencias Sociales, pregunta formulada por Diegoarias66, hace 11 días

que es la deontología en el ejercicio profesional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ismaeliki11
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La deontología es un conjunto de normas que, si se cumplen, permite garantizar la calidad del trabajo y por tanto la satisfacción de los clientes.

No importa el tipo de profesión, siempre existe una deontología para cada actividad. Existen deontologías para abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, enfermeros, dentistas, psicólogos…

Contestado por angelysofiaortiz
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Respuesta:

"La rama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer en cada ocasión lo que es recto y apropiado."

Cuando esta teoría se aplica al estricto campo profesional hablamos de deontología profesional y es ella, la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Estos deberes, se plasman en códigos de ética que rigen la actuación de los colegiados con el fin de que a través del buen accionar se obtengan resultados positivos. Cuando hablamos de deontología profesional se entiende a los criterios compartidos por el colectivo profesional convertido en un texto normativo, (código deontológico). La deontología profesional es por lo tanto una ética aplicada, aprobada y aceptada por el colectivo profesional, lo que entraña un código de conducta, una tipificación de infracciones, un sistema de  recepción y análisis de consultas, propuestas o quejas, un procedimiento de enjuiciamiento, y finalmente, un sistema de sanciones si es preciso. Todo esto tiene un respaldo legal y un sistema de garantías que incluye varios niveles de recurso que alcanzan la justicia contenciosa-administrativa. Los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los colegios profesionales que, tal como los define en el artículo 1 de esta ley “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. El artículo 5. (LCP), corresponde a los colegios profesionales “ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por debido respeto a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.

Explicación:

Espero te sea de ayuda, si asi lo fue, agradeceria que me dieras una coronita. Saludos :)

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