que es la constitucion sobre el libre desarrollo de la personalidad y como lo entiendes ?
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Restrictor
1993 Sentencia T-594 de 1993 Corte Constitucional
Expone la Sala que todo individuo, a su libre arbitrio -autonomía personal, como desarrollo de la personalidad cuenta con la facultad de modificar su nombre, mediante escritura pública que se deberá inscribir en el respectivo registro civil. Cualquier individuo puede pues determinar su propio nombre, así este, para los demás tenga una expresión distinta a la del común uso, ya que lo que está expresando el nombre es la identidad singular de la persona frente a la sociedad. No es un factor de homologación, sino de distinción.
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