Ciencias Sociales, pregunta formulada por merajorge098, hace 5 meses

que es la constitución de 1869 Art. 9 y 10

Respuestas a la pregunta

Contestado por mjcs07
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Respuesta:

Art. 9º. La Autoridad gubernativa que infrinja lo prescrito en los artículos 2º.,

3º., 4º. y 5º., incurrirá según los casos, en delito de detención arbitraria o de

allanamiento de morada, y quedará además sujeta a la indemnización prescrita en el

párrafo segundo del artículo anterior.

Art. 10. Tendrá asimismo derecho a indemnización regulada por el juez, todo

detenido que dentro del término señalado en el art. 3º. no haya sido entregado a la

Autoridad judicial.

Si el juez, dentro del término prescrito en dicho artículo, no elevare a prisión la

detención, estará obligado para con el detenido a la indemnización que establece el

art. 8º.

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