Religión, pregunta formulada por gcvs, hace 2 meses

Que es la Constatación de la sociedad

Respuestas a la pregunta

Contestado por sireshpigel
1

Respuesta:

Esta causa de disolución ya se recogía en el Código de Comercio y en el Código Civil. Así, por el ejemplo, el Código de Comercio establece en su artículo 221.1º que las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por:"la conclusión de la empresa que constituya su objeto".

Nos encontramos ante una causa de disolución que normalmente va a entrar en juego en aquellas Sociedades de Capital que tengan por objeto una actividad muy específica y transitoria, como por ejemplo la construcción de una determinada obra, de forma que una vez realizada la actividad, finalizada la obra, deberá disolverse. En cambio, no sucede lo mismo con aquellas sociedades que desarrollan una actividad permanente o que desarrollan tal cantidad de actividades que hacen inagotable su objeto, de forma que más que concluir su objeto lo que hacen es ir renovándolo, es decir, que lo van agotando y comenzando de nuevo, de forma sucesiva y automática.

Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

Esta imposibilidad de conseguir el fin social debe obedecer a circunstancias sobrevenidas, ya sean técnicas, humanas, económicas, legales, etcétera, así como a causas internas o externas a la misma sociedad, que impidan alcanzar el objeto que llevó a los socios a la constitución de la sociedad.

Las causas o circunstancias han de ser manifiestas y de carácter insubsanable y permanente.

Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Esta causa de disolución de la sociedad se refiere fundamentalmente a la paralización del funcionamiento de la Junta General que es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la sociedad, es decir, a la imposibilidad de tomar acuerdos en la misma, que podrá deberse, por ejemplo, a la existencia de diferencias absolutas entre los criterios de los socios, o porque no se llegan a conseguir mayorías requeridas, etcétera. Razones todas ellas que provocan que no se pueda formar la voluntad de la sociedad, produciéndose una paralización permanente de ésta.

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Lo que se trata de tutelar aquí son los intereses de los acreedores. Sin embargo esta función protectora es de menor trascendencia en las Sociedades de Responsabilidad Limitada que en las Sociedades Anónimas, habida cuenta que el capital social mínimo en las primeras puede estar cifrado en 3.000 euros.

Al igual que en los puntos anteriores, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la Junta General, salvo que resulte procedente solicitar la declaración de concurso (pues en este caso la competencia no es de la Junta General, sino del órgano de administración o liquidación, conforme al artículo 3 de la Ley Concursal), la cual podrá acordar la disolución, o bien otra serie de medidas que evitarían la disolución.

Otras preguntas