Que Es La Autoría Del Estudiante?
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La protección del Derecho de Autor es automática para quien elabora la obra y no requiere registro de ningún tipo, sea esta un documento, unas diapositivas, un video o el desarrollo de software según (Art. 9 y 72 de la Ley 23 de 1982). Por tanto, el Estudiante tendrá tanto los derechos morales, como los derechos patrimoniales de las obras que elabore mientras cursa sus estudios. Esto aplica para los trabajos de clase y para su trabajo de grado.
La protección del Derecho de Autor no se realiza sobre las ideas, sino sobre la forma como quedan plasmadas esas ideas (Art. 6), por esta razón el profesor que orienta una clase o un trabajo de grado no puede reclamar derechos morales o patrimoniales de los trabajos realizados por los estudiantes. Esta posición ha sido ratificada en la Circular No. 06 de 2002 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia.
Si el estudiante es contratado para realizar específicamente una obra, tal como un documento o un programa, el cual a su vez es presentado como un trabajo de una clase o como trabajo de grado, los Derechos Patrimoniales son de la persona o la institución que pagó por la realización de la obra (Art. 4, 19 y 20). Sin embargo los Derechos Morales seguirán siendo de la persona que hizo la obra, que estos derechos son perpetuo, inalienable, e irrenunciable (Art. 30)
Si un docente desea utilizar los documentos, diapositivas o fotos realizados por un estudiante en una publicación académica, sólo puede hacer cita de los textos tal y como lo permite la Excepción de la Ley de Derechos de Autor (Art. 31 de la Ley 23 de 1982). La modificación de los trabajos de los estudiantes sólo se puede hacer si ellos los entregaron con una licencias abiertas
La protección del Derecho de Autor no se realiza sobre las ideas, sino sobre la forma como quedan plasmadas esas ideas (Art. 6), por esta razón el profesor que orienta una clase o un trabajo de grado no puede reclamar derechos morales o patrimoniales de los trabajos realizados por los estudiantes. Esta posición ha sido ratificada en la Circular No. 06 de 2002 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia.
Si el estudiante es contratado para realizar específicamente una obra, tal como un documento o un programa, el cual a su vez es presentado como un trabajo de una clase o como trabajo de grado, los Derechos Patrimoniales son de la persona o la institución que pagó por la realización de la obra (Art. 4, 19 y 20). Sin embargo los Derechos Morales seguirán siendo de la persona que hizo la obra, que estos derechos son perpetuo, inalienable, e irrenunciable (Art. 30)
Si un docente desea utilizar los documentos, diapositivas o fotos realizados por un estudiante en una publicación académica, sólo puede hacer cita de los textos tal y como lo permite la Excepción de la Ley de Derechos de Autor (Art. 31 de la Ley 23 de 1982). La modificación de los trabajos de los estudiantes sólo se puede hacer si ellos los entregaron con una licencias abiertas
Smezz:
Osea Es Como Una Historia Inventada Por Uno Mismo?
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