¿Que es la Alta Nobleza?(Reforma Religiosa)
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Algunas de las características de esta clase social eran que no pagaban determinados impuestos, tenían grandes extensiones de tierras y gran cantidad de campesinos o siervos que trabajaban para ellos. Si un siervo lograba sobrevivir durante un año y un día lejos de su señor podía conseguir la libertad.
Los nobles poseían castillos y armas, disponían de tiempo libre para la caza, la pesca, o incluso para organizar torneos como las justas o combates con espadas en tiempos de paz. En el caso de estallar algún tipo de conflicto armado, estaban obligados a ponerse al servicio del rey para las guerras. En éste sentido, la identificación de la nobleza con el servicio de las armas tenía como efecto que, además de reservarse a los miembros del estamento los puestos de dirección de los ejércitos, estuvieran exentos de las levas obligatorias, fórmula de reclutamiento que algunas Monarquías, como la hispánica, comenzaron a aplicar a fines del siglo XVI.
En España sus prerrogativas estaban reguladas por las leyes (fundamentalmente en Las Partidas y la Novílisima Recopilación) y eran las siguientes:
• Estaban exentos de pechos y tributos concernientes a los plebeyos.
• No podían ir a la prisión por deudas de naturaleza civil.
• Podían ir a prisión por delito penal (robo, homicidio, etc.) pero en cárcel separada de los demás reclusos.
• No podían sufrir torturas.
• No podían ser condenados por injurias.
• No podían ser condenados a muerte afrentosa de horca, etcétera.
Los nobles poseían castillos y armas, disponían de tiempo libre para la caza, la pesca, o incluso para organizar torneos como las justas o combates con espadas en tiempos de paz. En el caso de estallar algún tipo de conflicto armado, estaban obligados a ponerse al servicio del rey para las guerras. En éste sentido, la identificación de la nobleza con el servicio de las armas tenía como efecto que, además de reservarse a los miembros del estamento los puestos de dirección de los ejércitos, estuvieran exentos de las levas obligatorias, fórmula de reclutamiento que algunas Monarquías, como la hispánica, comenzaron a aplicar a fines del siglo XVI.
En España sus prerrogativas estaban reguladas por las leyes (fundamentalmente en Las Partidas y la Novílisima Recopilación) y eran las siguientes:
• Estaban exentos de pechos y tributos concernientes a los plebeyos.
• No podían ir a la prisión por deudas de naturaleza civil.
• Podían ir a prisión por delito penal (robo, homicidio, etc.) pero en cárcel separada de los demás reclusos.
• No podían sufrir torturas.
• No podían ser condenados por injurias.
• No podían ser condenados a muerte afrentosa de horca, etcétera.
nahuis:
Muchas Gracias Lourdes =D
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