que es escritura social?
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La Estructura social es un concepto omnipresente pero alguna vez es empleado con diferentes significados, pues es definido como equivalente a sistema social u organización social guiada por normas y valores.
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- Contenido de la escritura de la sociedad
La escritura de la sociedad tiene que contener las menciones mínimas que exigen el art. 125 CCom y el art. 209 R.R.M. El artículo 125 del Código de Comercio recoge el contenido mínimo de la escritura, que debe ser:
+ La identidad de los socios (nombre, apellidos y domicilio de cada uno).
+ La razón social.
+ La identidad de los administradores (nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social).
+ El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse el avalúo. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias, no dinerarias (bienes que no son dinero pero que pueden evaluarse en dinero) y aportaciones de industria o servicio (trabajo o servicios personales).
- Circunstancias que deberán constar en la primera inscripción de la sociedad
El artículo 209 R.R.M. añade otra serie de circunstancias que deberán constar en la primera inscripción de la sociedad:
+ El domicilio de la sociedad.
+ El objeto social.
+ El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que solo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.
+ El salario de los administradores.
+ Todos los demás pactos lícitos contenidos en la escritura de sociedad.
La escritura de la sociedad tiene que contener las menciones mínimas que exigen el art. 125 CCom y el art. 209 R.R.M. El artículo 125 del Código de Comercio recoge el contenido mínimo de la escritura, que debe ser:
+ La identidad de los socios (nombre, apellidos y domicilio de cada uno).
+ La razón social.
+ La identidad de los administradores (nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social).
+ El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse el avalúo. Las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias, no dinerarias (bienes que no son dinero pero que pueden evaluarse en dinero) y aportaciones de industria o servicio (trabajo o servicios personales).
- Circunstancias que deberán constar en la primera inscripción de la sociedad
El artículo 209 R.R.M. añade otra serie de circunstancias que deberán constar en la primera inscripción de la sociedad:
+ El domicilio de la sociedad.
+ El objeto social.
+ El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que solo hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar servicios.
+ El salario de los administradores.
+ Todos los demás pactos lícitos contenidos en la escritura de sociedad.
La escrituración social es una herramienta que permite acceder al título de propiedad a los sectores de la población con menos recursos y constituye una de las herramientas con las que cuenta el Estado provincial para garantizar el derecho a la vivienda.
La Escribanía General de Gobierno por medio del Programa Provincial de Escrituración permite realizar este trámite de manera totalmente gratuita.
Además es posible proteger las viviendas de embargos o ejecuciones afectando el título de propiedad al Régimen de Protección de la Vivienda.
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