¿Qué es el marco legal en Argentina? detalle las categorías entre leyes, normas, boletines, resoluciones. ¡Gracias! :)
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Respuesta:
1. Prospectiva Ambiental Nacional
La determinación de las normas que conforman el marco legal ambiental argentino requiere la identificación de normas ambientales dentro del vasto marco jurídico del derecho argentino. Además de las normas específicas de la materia, en otros plexos normativos se hallan normas de contenido ambiental. En materia eléctrica existen numerosas normas ambientales obligatorias para los integrantes del mercado eléctrico, que se halla dividido en generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Resulta de importancia señalar la operatividad del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (CN), orientado a determinar el alcance ambiental contenido en las materias de fondo, y las facultades legislativas federales específicas atribuidas al Congreso y su implicancia en materia ambiental. El Artículo 31 establece que la CN, las leyes de la Nación y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella.
Con la reforma constitucional de 1994, las provincias argentinas delegaron en forma expresa a la Nación la facultad de establecer normas de presupuestos mínimos en materia ambiental. El artículo 41 regula el federalismo ambiental, al establecer que “La Nación dictará las normas de presupuestos mínimos de calidad ambiental y las provincias las necesarias para complementarlas”.
La Nación no puede establecer un régimen ambiental completo, sino que debe limitarse al establecimiento de mínimos ambientales que las provincias complementarán de acuerdo a las necesidades, requerimientos en la materia[1].
A pesar de lo establecido por el artículo 41 de nuestra Constitución, la delimitación de los ámbitos de actuación nacional y provincial sigue generando dificultades, abriendo un amplio margen de posibilidades para el ejercicio de potestades jurisdiccionales por parte de la Nación[2].
Es un principio básico de nuestro régimen constitucional que el Congreso de la Nación posee la competencia para dictar las normas de fondo, sin alterar las jurisdicciones provinciales.
Existe acuerdo prácticamente unánime sobre la naturaleza limitada de las normas de presupuestos mínimos. Se ha dicho que las normas que dicte la Nación “son un piso y las provincias quedan habilitadas a colocar un techo más alto para complementarlos” y que “las provincias se encuentran habilitadas para complementar y extender el resguardo ambiental”[3].
Las leyes de presupuestos mínimos podrán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, pero la aplicación de tal reglamentación se verá restringida al ámbito de la jurisdicción federal exclusivamente. Por su parte, las provincias que se han reservado la facultad de establecer el desarrollo legislativo de éstas, las complementarán y reglamentarán en su territorio.
Es el Congreso de la Nación quien legisla en materia de calidad ambiental no siendo susceptible de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional y son las legislaturas locales las encargadas de dictar las leyes complementarias.
1.1. Leyes de Presupuestos Mínimos y Normas Complementarias
· Las leyes de presupuestos mínimos deben contener:
- El establecimiento de una protección mínima: además de conceder una tutela uniforme o común, tienen por objeto imponer un mínimo de protección ambiental.
- El soporte competencial ambiental: la Nación dicta normas ambientales en ejercicio de la facultad delegada a la Nación por el artículo 41º.
- El respeto por el límite regulatorio: son presupuestos mínimos permitiendo a las provincias ejercer sus competencias de desarrollo legislativo de manera acorde a sus propios ecosistemas y a las facultades otorgadas por el artículo 124º de la CN.
· Los requisitos que deben reunir las normas complementarias son:
- Las provincias no pueden establecer normas adicionales de protección en contra de la legislación de presupuestos mínimos y no deben ignorar, reducir o limitar la protección establecida.
- Las provincias pueden dictar normas complementarias de protección