qué es el feudalismo y cómo se relaciona con la discriminación
Respuestas a la pregunta
Respuesta: APARTE DE LO ANTERIOR, la igualdad dentro del pensamiento filosófico de la modernidad ha estado vinculada al concepto más amplio de justicia. Esto es lo
que explica que la más importante formulación teórica sobre la justicia que se
realizó en el siglo XX, la famosa Teoría de la justicia, de John Rawls, afirme como
los dos grandes principios de justicia cuestiones que están inmediatamente relacionadas con la igualdad. Para Rawls, los dos principios a partir de los cuales
habría que comenzar a edificar una sociedad justa (partiendo de lo que el propio
Rawls llama “la posición originaria”) son los siguientes:
Primer principio: cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso
de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades
para los demás.
Segundo principio: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas
de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para
todos, b) se vinculen con empleos y cargos asequibles para todos.4
Como se puede ver, el nexo que establece Rawls entre justicia e igualdad es inequívoco. A partir del primer principio se podría construir el mandato constitucional de la igualdad en los derechos fundamentales, que está establecido en el
párrafo primero del artículo 1º de la Constitución mexicana. En la última parte
del primer principio también está implícita la idea de que las libertades básicas
(concepto que podríamos ampliar para incluir todos los derechos fundamentales) no se pueden restringir con cualquier argumento, sino solamente en la medida en que así lo exija la necesidad de que todas las personas tengan el mismo
esquema de libertades (es decir, se trata del conocido principio según el cual
mi derecho puede llegar hasta donde comienza el de otra persona, cuestión que
Miguel Carbonell
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en la práctica no es fácil de dilucidar, pero que como principio normativo es
irrebatible).
El segundo principio parte de la idea de que la regla debe ser la igualdad; las
desigualdades deben ser la excepción y solamente se pueden tolerar en las dos
circunstancias que se enumeran en el mismo principio. De esas dos circunstancias o condiciones también se pueden extraer interesantes consecuencias para
la fundamentación de los derechos de igualdad previstos por el orden constitucional; según la primera de ellas, podemos justificar el criterio de “protección
de los más débiles”, que tiene mucha relevancia en el ámbito de los derechos
sociales;5 solamente a partir de la protección preferente de los más débiles podemos justificar que una desigualdad sea ventajosa para todos.
De acuerdo con la segunda circunstancia podemos construir y fundamentar
el principio de igualdad de oportunidades que subyace al mandato de que la ley
nos trate a todos por igual, es decir, para que una desigualdad esté justificada
debe otorgarse una igualdad de oportunidades a todos los miembros de una
sociedad, de manera que los “empleos y cargos” (podríamos ampliar esta idea
para hacerla extensiva a todos los bienes socialmente relevantes, o por lo menos
a todos los bienes básicos) sean realmente asequibles a todos; a partir de este
principio podrían justificarse, por ejemplo, algunas variantes de las acciones
afirmativas, sobre las que se abunda en la parte final de este ensayo
Explicación: