Historia, pregunta formulada por ana3331, hace 1 año

que es el derecho foral?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Dani441
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Concepto. Es actualmente el D. civil particular de ciertos territorios y comarcas españoles: Cataluña, Aragón, Navarra (también D. administrativo, fiscal y aun político), Vizcaya (salvo las Villas), Baleares, algunas comarcas de Álava, Galicia y territorios adyacentes, lugares sometidos al llamado fuero del Baylio. En otro tiempo, la expresión, poco frecuente hasta fines del s. xvili, abarcaba toda regla jurídica contenida en fueros (de donde procede etimológicamente), cartas pueblas, estatutos y privilegios concedidos a ciudades y territorios.            Origen. Los actuales D. f. de antiguos reinos españoles eran, en su origen, el ordenamiento civil propio de cada uno. Así, en la Edad Media, no presentan diferencia con el D. castellano, y siguen una evolución bastante parecida (V. DERECHO CIVIL; DERECHO REAL; DERECHO TERRITORIAL). Todos ellos sufren el embate del D. común (v.) romano-canónico (V. DERECHO ROMANO; DERECHO CANÓNIco), que se resuelve, finalmente, en dos tipos de solución armónica: o aceptación, expresa en la ley o derivada de la costumbre, de los cuerpos romanos (y los canónicos en muchos casos), como D. supletorio del propio de cada país, o la transfusión en los cuerpos legales del país de lo más usual e importante de los textos romano-canónicos. Mas, aun en los territorios que se inclinan por esta segunda solución, el D. justinianeo no recogido en textos propios continúa sirviendo para interpretar las fuentes territoriales; aun las realmente irreductibles a las categorías romanas. Se forma con ello un sistema mixto, producto de la fusión del D. propio y del importado, del cual es prototipo del cuerpo legal denominado Observantiae Regni Aragonum, que recoge, junto a otros elementos, la jurisprudencia y los estilos de los jueces aragoneses durante los s. xttn a xv.            Evolución. En particular, las fuentes jurídicas de cada unidad territorial evolucionan en la forma que sigue: a) En Aragón, las fuentes locales más extensas y abundantes en materia civil son los fueros de jaca, Daroca y Teruel: éste en próxima relación con las fuentes castellanas de Cuenca y Sepúlveda.            La legislación general se inicia en el s. xt, y junto con el D. consuetudinario (v.) que va siendo fijado por escrito desde el xir y algunas decisiones jurisprudenciales, es recogida en 1247 en el llamado Código de Huesca, compuesto casi exclusivamente por preceptos de D. civil, penal y procesal. En 1437 se publican las Observancias, y en 1552, por orden de las Cortes de Monzón de 1547, se refunde lo subsistente y usual del Código de 1247 con toda la obra legislativa posterior en una nueva recopilación sistemática: el cuerpo de Fueros, publicado junto con el de Observancias (éste, inalterado), y al que se le añaden en seguida las disposiciones administrativas llamadas actos de corte. Este conjunto, adicionado con la legislación ulterior hasta 1700, representa la última elaboración del D. aragonés y dura hasta 1926. Como D. supletorio, los fueros remitían al sentido natural y la equidad: en la práctica, y exclusivamente a modo de ratio scripta, se usaban las fuentes romanas, sustituidas en el s. xvitt por los textos ca
Contestado por karitol991112
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Este derecho foral o civil especial es aplicable unas veces por razón de la vecindad civil de la persona  y otras por el mero hecho de otorgar testamento en el territorio de incidencia de dicho derecho foral. Es por tanto, una ley personal o territorial.

En relación a las Comunidades Autónomas se plantean diversas cuestiones:

- El idioma: el artículo 684 del Código Civil establece que el testamento ha de estar redactado al menos en una lengua oficial del lugar en el que esté otorgado.

- El testamento mancomunado: hay Comunidades Autónomas en las que éste no se acepta (artículos 669 y 773 del Código Civil), como en Baleares y Cataluña. En otras Comunidades sí se acepta el testamento mancomunado, por lo que no rige la prohibición del Código Civil. Estas son Aragón, País Vasco, Galicia y Navarra.

- La fiducia , que es la figura por la que se permite al testador nombrar una persona que será la responsable de repartir su herencia cuando el primero fallezca.

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