Qué es el convenio 169 de la organización Internacional del trabajo OIT
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Respuesta:
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, también conocido como Convención 169 de la OIT o Convenio 169 de la OIT, es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo en 1989.
EL PERU CUMPLE CON LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Presentación del Informe alternativo de seguimiento al Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) informe alternativo de seguimiento al Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) explica la situación actual de los pueblos indígenas en el Perú
El Informe alternativo de seguimiento al Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) explica la situación actual de los pueblos indígenas en el Perú y el nivel de cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Convenio 169 por el Estado peruano.
El informe se presentó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ante la obligación del Estado peruano de entregar este año la memoria regular sobre la implementación del Convenio 169 en el país.
El informe es elaborado por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y se presenta junto a las organizaciones indígenas que reúne el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).
Aspectos relevantes.-
Deficiente censo indígena. El diseño e implementación del censo poblacional realizado el 2017 tuvo serias deficiencias. Por esta razón, el Estado debe ser cuidadoso en el uso de la información generada y consultar otras fuentes y estudios para intervenir en territorios indígenas y orientar mejor las políticas públicas.
Salud. Existen nuevas causas de enfermedad y muerte vinculadas a la contaminación de ríos y fuentes de agua en la Amazonía. Muchas personas indígenas afectadas en su salud por metales tóxicos no cuentan con establecimientos médicos cercanos, especializados o abastecidos de medicamentos, insumos y equipamiento para una atención adecuada. Los pasivos ambientales de antiguas y actuales operaciones mineras e hidrocarburíferas son fuente central de contaminación para la salud.
El Estado ha reconocido el derecho al agua limpia y potable como derecho constitucional; pero, no ha realizado acciones concretas que garanticen agua de calidad para las comunidades afectadas por metales tóxicos ni ha priorizado su utilización.
Entre los principales casos está Chiriaco, donde el 2016 se produjo la fuga de tres mil barriles de petróleo afectando a niños y niñas negligentemente contratados para labores de limpieza. Luego, se identificó a 243 personas expuestas a petróleo sin protección. Otro caso es Cuninico, en donde el 2014 hubo un derrame de casi tres mil barriles de petróleo. El caso emblemático refiere a las cuatro cuencas de los ríos Pastaza, Marañón, Tigre y Corrientes expuestas a sustancias tóxicas producto de derrames por más de 40 años de explotación.
Educación. Una de las principales afectaciones al derecho a la educación bilingüe e intercultural (EIB) es la drástica reducción del presupuesto destinado al Programa de Educa ción Intercultural Bilingüe en más del 50% esta situación inicia un debilitamiento en la implementación de la política pública educativa para los pueblos indígenas, cuyos avances fueron significativos en años anteriores.
Debilitamiento de derechos territoriales. Desde el 2013 se han aprobado normas para promover las inversiones que debilitan la protección de los derechos indígenas, como la Ley 30230, Ley 30723 entre otras que afectan derechos territoriales de los pueblos indígenas. El cambio de reservas territoriales a reservas indígenas debilita la protección a los pueblos en aislamiento al perder su intangibilidad, favoreciendo la colonización, el ingreso de agentes extraños a los pueblos y la actividad económica (legal e ilegal). No existe una adecuada coordinación para actualizar el registro de pueblos indígenas y comunidades . El Decreto Legislativo 1360 atribuye competencia exclusiva al Viceministerio de Interculturalidad para reconocer a los pueblos indígenas ,comunidades campesinas y nativas su derecho a que se reconozca su personería jurídica como una de las formas de organización.