que es Criterio de la posterioridad
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En un ordenamiento jurídico español, en el que existen una pluralidad de legisladores, es más bien frecuente que una misma materia esté regulada por dos normas distintas y, además, de forma diferente. Para conocer la ley aplicable, ha de estarse a uno de los siguientes criterios: jerarquía, competencia o posterioridad. Uno de ellos resolverá la cuestión.
Aunque pudiera parecer un problema muy complejo, el conocer los criterios de resolución de la concurrencia normativa facilita la labor.
También ha de destacarse, como advertencia, que las consideraciones siguientes se hacen sobre la base del ordenamiento jurídico español, en cuyo contexto interesa, y mucho, conocer los criterios de solución de los concurrencia de las normas.
El criterio de jerarquía opera entre normas procedentes de un mismo legislador. Así, cuando una materia está regulada, verbi gratia, por una ley y por un reglamento, ha de aplicarse la ley, ya que es superior jerárquicamente. Frente a la normativa emanada de un mismo legislador, opera el criterio de jerarquía en la mayor parte de los casos.
El criterio de competencia encuentra sentido ante multiplicidad de legisladores, como ocurre en España. Por una parte, legisla el Estado central, y, por otro lado, las Comunidades Autónomas. También los Ayuntamientos tienen competencias legislativas, pero son pocas y muy reducidas, a excepto de los planeamientos urbanísticos, verdaderas y trascendentes normas jurídicas.
La convivencia entre los distintos ordenamientos jurídicos en Espala se rige por el principio de competencia: no hay jerarquía entre las normas estatales y autonómicas. Si una norma estatal regula una materia al igual que una norma autonómica, habrá que averiguar a qué entidad pertenece la competencia. Dependiendo de la respuesta a la cuestión competencial, se decidirá la norma a aplicar.
Este mismo principio, el de competencia, rige en las relaciones entre el Derecho español y el Derecho comunitario.
El último criterio, el de posterioridad, según el cual la norma posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat anteriorem), también se aplica frente a normativa procedente del mismo legislador. Suele ocurrir que las disposiciones derogatorias de las normas no especifiquen qué normas deroguen, por lo que es muy posible la subsistencia de preceptos no derogados que regulan la misma materia que una ley posterior. En este caso, ha de aplicarse el principio de posterioridad y concluir que es la norma posterior en el tiempo la que ofrece la solución más ajustada a las conflictos planteados.
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