Historia, pregunta formulada por angelitarange, hace 10 meses

que es constittucion berrocal​

Respuestas a la pregunta

Contestado por frankayala194
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Respuesta:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de mayo de 20 16

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erasmo Augusto Berrocal

Ordaya abogado de don Demetrio Vega Ramírez contra la resolución de fojas 99, de fecha

28 de enero de 2016, expedida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia

de Ayacucho, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

FUNDAMENTOS

l. En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario

oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció, en el fundamento

49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria,

dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que

igualmente están contenidos en el artículo 1_1 del Reglamento Normativo del Tribunal

Constitucional, los cuales se presentan cuando:

a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b) La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia

constitucional.

e) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal

Constitucional.

d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

2. En el presente caso, se evidencia que el recurso de agravio no está referido a una

cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional. Al respecto, un recurso

carece de esta cualidad cuando no está relacionado con el contenido

constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; cuando se trate de un asunto

materialmente excluido del proceso de tutela de que se trate; o, fin almente, cuando lo

pretendido no a lude a un asunto que requiere una tutela de especial urgencia.

3. Expresado de otro modo, y teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 50 de la

sentencia emitida en el Expediente 00987-20 14-P A/TC, una cuestión no reviste

especial trascendencia constitucional en los siguientes casos: ( 1) si una futura

resolución del Tribunal Constitucional no soluciona algún conflicto de relevancia

Explicación:


anyvz2106: mucho texto
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