Derecho , pregunta formulada por sharonmonteza, hace 3 meses

que entiendes sobre el articulo 154 del codigo penal peruano

Respuestas a la pregunta

Contestado por delcidcristian12
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Respuesta:

Explicación:

El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

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