Derecho , pregunta formulada por araceli023023, hace 10 meses

que entiendes por el artículo 161 del gobierno Departamental. explicación de tus palabras ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jorgeclavijo051
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Explicación:

Articulo 161.

El gobierno de cada departamento sera ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Seran electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y duraran cinco a¤os en sus funciones.

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