Ciencias Sociales, pregunta formulada por ivanmojarraz3, hace 8 meses

que entiendes por acción individual

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Respuestas a la pregunta

Contestado por tubrianur
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Respuesta:

Dentro de la misma, la acción individual (art. 241 LSC) es aquella que puede ser ejercida por el particular que haya sido directamente perjudicado por la actuación del administrador, a diferencia de la acción social, que es la que ejerce la sociedad, la propia persona jurídica.

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