Derecho , pregunta formulada por gracezambrano6, hace 1 año

¿Qué e entiendes por el art. 139 de la República del Ecuador?

Respuestas a la pregunta

Contestado por elprooo2112
2

Respuesta:

OSEA, al ya estar casados todos los bienes que tiene el o ella, forman parte de los dos, en cambio (no entiendo bien) Si una pareja casada extranjera, ó , una pareja Ecuatoriana, se casa en el extranjero, cada uno tendrá sus bienes de su lado.

Explicación:

Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad  de bienes entre los cónyuges.

Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como  separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya  habido entre ellos sociedad de bienes.


gracezambrano6: El artículo es este.
gracezambrano6: Art. 139.- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto,
requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.
gracezambrano6: Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las
enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que
no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.
Contestado por themaxpro23
1

Respuesta:

Art. 139.- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto,

requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las

enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que

no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

Explicación:

De lo que entiendo es que el articulo redacta si el presidente o presidenta presenta un proyecto o normal este mismo debe ser fundamentado su uso.

Luego esto sera revisado por la corte constitucional estos mismos si aprueban la norma no debe ser que haya inconstitucionalidad (inconstitucionalidad es una norma que atenta contra la ley fundamental de un estado)


gracezambrano6: Graciaaas :)
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