qué documento se vio reformado como consecuencia del levantamiento indígena al ser necesario reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación para decidir sus formas internas de convivencia y organizacion ociales económicas política y culturale
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar
a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad
social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias
de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los
pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades
federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de
asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política
y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por
los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho
de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los
cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un
marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad
de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticoelectorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que
constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos
adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de
Explicación: