Historia, pregunta formulada por ramirovilche, hace 3 meses

que disposiciones electorales establece la ley 55? argentina​

Respuestas a la pregunta

Contestado por morenodayana812
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Respuesta:

Artículo 5 - Forman el cuerpo electoral del municipio:

1) Los ciudadanos inscriptos en el registro electoral nacional, en los colegios y circuitos que correspondan

al ejido municipal.

2) Los extranjeros radicados en el país con un año de residencia inmediata en el municipio, mayores de edad,

que sepan leer y escribir, y que prueben algunas de las siguientes calidades:

a. Ser contribuyente municipal,

b. Tener cónyuge o hijos argentinos,

c. Ejercer profesión liberal o docente ,

d. Ocupar cargo directivo en asociación gremial, obrera o patronal reconocida.

Artículo 6 - Además del registro electoral nacional que se adopte para las elecciones municipales con respecto al voto de los ciudadanos argentinos, se contará con un registro electoral de extranjeros cuya inscripción

estará a cargo de los registros civiles.

Artículo 7 - Para la confección del registro electoral de extranjeros se seguirá el procedimiento que establece la presente ley.

Artículo 8 - Ciento veinte días antes de cada elección el jefe o encargado del Registro Civil publicará por

el término de quince días un anuncio en el que se hará pública la apertura de la inscripción de extranjeros, el

que será acompañado de una copia de las disposiciones del presente capítulo.

Esta publicación se efectuará en uno de los diarios o periódicos de la localidad cuando lo hubiere y en las

puertas del juzgado de paz, municipales, reparticiones provinciales y comercios del lugar.

Artículo 9 - El Registro Civil, atenderá las solicitudes de inscripción por el término de cuarenta y cinco

(45) días que comenzará a correr a partir del día de la fecha del vencimiento de la publicación ordenada por

el artículo anterior.

Tanto la fecha de apertura del Registro, como el término durante el cual serán recibidas las solicitudes de

inscripción, deberán señalarse con claridad en la publicación de referencia.

Texto según ley n° 1.564 - B.O. 15/9/1983

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