Historia, pregunta formulada por katiamarina024, hace 11 meses

¿que dispone la Constitución nacional en sus artículos 226 y 227?​


fernandezmirjana2020: La Constitución dispone en sus artículos 226 y 227 que “el Poder Ejecutivo
es ejercido por el Presidente de la República” y que “habrá un
Vicepresidente de la República quien, en caso de impedimento o ausencia
temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá
de inmediato, con todas sus atribuciones”.
nildamorel13: Muchas gracias ❤❤❤
marielimelg: gracias
gr0842357: Gracias ❤❤
jose746: gracias
jose746: Gracias
jose746: Gracias
jose746: Gracias

Respuestas a la pregunta

Contestado por jose746
127

Respuesta:

Artículo 224

Artículo 225

Artículo 226

Artículo 227

Artículo 224 ARTICULO 224º—Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.


arrellanodanilce: Graciasss❣❤
angeloortega760: gracias broter
gbalbuena971: graciaas
PonganHuevoWachos: Grasias
barriosbaneza95: esta mal
natalidad12lr: Grasias
Lanogenio: Jajajajajaja vos lo que estás mal
Lanogenio: jajajajajajja
Udor: Dldkejrjdksoqoxhdbnfkfbfmqimsjgkemdkfkcosksdknwlsjdhebxjfkqowiduwjqjfudndndfjjdnqqlfisjnduejkeu
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