¿que dispone la Constitución nacional en sus artículos 226 y 227?
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Respuesta:
Artículo 224
Artículo 225
Artículo 226
Artículo 227
Artículo 224 ARTICULO 224º—Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
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es ejercido por el Presidente de la República” y que “habrá un
Vicepresidente de la República quien, en caso de impedimento o ausencia
temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá
de inmediato, con todas sus atribuciones”.