Ciencias Sociales, pregunta formulada por juniorferreiratorees, hace 1 año

que dispone la constitución nacional eb sus artículos 226 y 227 doy corona​


fernandadamaris: Exacto ya que en todos los países son diferentes
sofiavargad26: yo buscare el de mi pais
sofiavargad26: de que pais eres
sofiavargad26: fernanda
fernandadamaris: Perú
sofiavargad26: pues busca el de peru
sofiavargad26: yo buscare el de colombia
fernandadamaris: ya los encontré pero no sabría si ponerlos o no ya que estaría quitando oportunidades necesito saber exactamente el país del chico.
sofiavargad26: no importa
sofiavargad26: si el dice el país de el, editamos lo que respondimos

Respuestas a la pregunta

Contestado por sofiavargad26
7

                               CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

ARTICULO 226: El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones  políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad,  reciprocidad y conveniencia nacional.  

ARTICULO 227: El Estado promoverá la integración económica, social y  política con las demás naciones y especialmente, con los países de América  Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de  equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive  para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá  establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del  Parlamento Latinoamericano.


andres2007ruizx: De que país es este
andres2007ruizx: Ya vi amig@ es de Paraguay lo que necesitamos
Contestado por fernandadamaris
12

Respuesta :

       

                                     Constitución del Paraguay

-Articulo 226°. - Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes. Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal.

-Articulo 227° . -El salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.

espero ayudar con eso


sofiavargad26: que curioso
andres2007ruizx: De Paraguay necesitamos
fernandadamaris: Ok
fernandadamaris: si es de Paraguay es esto
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