que dispone el artículo 247 de la constitución paraguaya
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Artículo 247 - DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN
El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir.
La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.
Explicación:
Esta es la respuesta espero te ayude :)
estre12342:
muchas gracias
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El artículo 247 dispone que el poder judicial es el Custodio de esta constitución.
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