Ciencias Sociales, pregunta formulada por catu19182024, hace 21 días

qué diferencias hay entre libertad de expresión y acceso a
la información

Respuestas a la pregunta

Contestado por pierott
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Respuesta:

La libertad de expresión y el acceso a la información son derechos que aun siendo autónomos y contando con mecanismos específicos para su defensa, pueden ir concatenados en el sentido de que mermar uno implica atentar contra otro o incluso podría llegar a presentarse un escenario en que ambos deben ponderarse de modo que se privilegie uno sobre el otro.

Independientemente de sus características especiales, ambos derechos están íntimamente ligados  ya que es a través de la libertad de expresión que se ejerce óptimamente el acceso a la información, como también el primero carecería de sentido –o no tendría de qué nutrirse- si no se ejerciera  adecuadamente el segundo.

Podríamos distinguir el fin de cada uno de estos derechos partiendo de la premisa  que el acceso a la información comprende la facultad de los gobernados para solicitar ciertos datos de interés público a las entidades gubernamentales y la obligación de éstas por facilitar tales documentos cuando no exista motivo legal para restringirlos, así como tener al alcance los medios idóneos para mantenerse debidamente informado de acontecimientos de relevancia e interés general presumiendo a la vez su veracidad. Por su parte, la libertad de expresión protege más bien la manifestación de ideas o pensamientos que en varias ocasiones alude a cuestiones de carácter noticioso o que van relacionados con situaciones de matices políticos y de ahí su íntima relación con el derecho al  acceso a la información, puesto que un periodista al momento de estar dando a conocer un hecho tiene la libertad de manifestar su postura o ideología en relación a la noticia.

Por lo tanto, entendiendo que la ciudadanía tiene derecho a  estar debidamente informada tanto como el medio tiene el derecho de expresar una postura y escoger su línea editorial al momento de comunicar información de carácter noticioso, entonces, ¿en qué momento nace un  límite hacia la libertad de expresión de la fuente noticiosa para así proteger el acceso a la información de la ciudadanía?

Independientemente de la postura del medio de comunicación en cuestión, es bien sabido que a la hora de ejercer el periodismo es complicado que el emisor de la noticia deje de expresar ideas o sentimientos dotándola de algún elemento valorativo que termina por formar una opinión,  por lo que la información no siempre se esparce de manera objetiva o neutral. Eso no es necesariamente negativo pues es lo que le da sentido a la actividad periodística, sin embargo, en una era en la que se puede desinformar a la sociedad al alcance de un click, es necesario tener cuidado y distinguir esa delgada línea que divide una opinión (lo que  incluso  queda amparado por la propia libertad de expresión) de una estrategia para deformar la verdad y generar confusión.

Es más fácil concebir el acceso a la información como el límite infranqueable a la libertad de expresión que a la inversa –al menos refiriéndonos a medios informativos, en particulares la situación es distinta- pues aunque el margen de protección a la libre manifestación de ideas es bastante flexible conforme a lo establecido en el artículo 7° constitucional, se entiende que hay un límite hacia el ejercicio de tal facultad como puede ser el derecho a la privacidad, honor o la atribución de información falsa presentada como cierta que menoscaba el derecho a la sociedad de estar bien informada.

En el entendido que la opinión es inviolable y, por lo tanto,  no es sancionable, es absurdo que se castigue a algún columnista por lo publicado en alguna editorial o artículo de opinión ya que en esos casos particulares, se sobreentiende que el autor está vertiendo su pensar a la hora de abordar un tema. No obstante, cuando se trata de noticias o difundir información pura y dura, es razonable pensar que aunque el medio o el periodista puedan seguir manteniendo su línea, debe procurar que lo que se informe sea cierto y no caer en ejercicios que fomenten la desinformación. En otras palabras: en un texto como editorial, columna o artículo de opinión cuyo objetivo principal es dejar entrever una ideología, el autor no debería de tener ningún límite respecto a la manera en que expresa sus ideas. Pero en lo que corresponde a géneros periodísticos como la noticia o el reportaje, sí debe haber un límite razonable a la manera en que el autor expresa el acontecer de los hechos porque son géneros que sí tienen una incidencia con el derecho de acceso a la información y, aunque  su opinión no quede del todo fuera, sí debe diferenciar entre aquello que es su opinión y lo que refiere a los hechos que acontecieron realmente –y respecto los cuales se debe seguir un mínimo ejercicio de verificación-.

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