Ciencias Sociales, pregunta formulada por renascermurilo6877, hace 1 mes

Que diferencia hay habra entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal?.

Respuestas a la pregunta

Contestado por karenmalca605
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Respuesta:

Explicación:

la responsabilidad penal contempla, como sanciones, las penas. la responsabilidad civil tiene como consecuencia la reparación del daño. la pena debe ser impuesta en consideración y proporción a la gravedad del delito. la reparación debe ser proporcional a la gravedad del daño ocasionado.

Contestado por angelicagarduno08
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Respuesta:

Explicación:

preparate pa mucho texto :v

La Corte Suprema determinó que la responsabilidad penal se basa en el hecho y la responsabilidad civil se basa en el daño causado. Asimismo, precisó cuales son los criterios de imputación aplicables a cada responsabilidad. [Casación N° 997-2019/LAMBAYEQUE]

La responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, mientras que la responsabilidad civil se rige por el daño causado, por tal motivo la sanción penal tiene un carácter público (el Estado es el único comprometido con sus finalidades), mientras en la sanción civil el interés radica directamente en el particular y en su libertad de disponer y ejercer sus derechos.

Como se sabe, existen diferencias entre delito y acto ilícito, entre responsabilidad penal y responsabilidad civil –la primera pertenece al Derecho penal y la segunda integra el Derecho civil, y además se diferencian en sus finalidades y en el denominado “principio de garantía”–. Además, los criterios de imputación son distintos, más allá de que el delito es, asimismo, un acto ilícito, pero sujeto a sus propias categorías y elementos.

Respecto al daño, desde la perspectiva civil, es un quid diferente de la ofensa al bien tutelado. Ante todo, se trata del daño patrimonial que resulta de la lesión de los intereses civiles que dan lugar al derecho al resarcimiento en sede civil. Ese daño consiste, con más precisión, en la sustracción o en la disminución del patrimonio bajo las formas del daño emergente y de las ganancias pérdidas (es decir, el denominado lucro cesante). En segundo lugar, se trata del daño no patrimonial o moral que consiste en el sufrimiento físico o psíquico provocado como consecuencia del delito. Ello comprende toda forma de perturbación psíquica, desde la angustia a la aflicción, desde el ansia al resentimiento, hasta comprender incluso el perjuicio social.

Si el daño no es solo patrimonial sino también moral, y tiene sus propias pautas de definición, no cabe erigir como regla que si el delito cometido es de peligro abstracto no puede existir daño patrimonial –aunque el daño moral puede afirmarse en tanto en cuanto también comprende el perjuicio social o institucional derivado de la mediatización del rol de una Municipalidad y de la consiguiente pérdida de confianza ciudadana en su funcionamiento y servicios–.

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