Administración, pregunta formulada por aniita16, hace 8 meses

¿que diferencia hay entre una denuncia y una alegacion?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por sann3011
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Respuesta: Hay una duda que surge con frecuencia en los ciudadanos que reciben una multa o sanción de tráfico: ¿qué diferencias hay entre presentar alegaciones y presentar un recurso? Son muchos los sancionados que no están de acuerdo con la multa, pero desconocen cómo proceder para recurrirla.

Las sanciones de tráfico, así como las multas de la policía local por estacionamiento indebido y situaciones análogas están sujetas al régimen general previsto en la ley del procedimiento administrativo común, en la cual encontramos la siguiente secuencia temporal procesal:

Inicio del procedimiento: denuncia o atestado.

Comunicación a los interesados

Fase de instrucción: Alegaciones, presentación de pruebas e informes, audiencia del interesado.

Resolución.

Recurso.

Así por tanto encontramos ya en esta secuencia la gran diferencia entre presentar alegaciones o presentar un recurso, y es que corresponden a momentos procedimentales distintos. Mientras que las alegaciones forman parte de la fase de instrucción del procedimiento, previa a que el órgano sancionador emita una resolución, el recurso es posterior a la resolución y sirve para poder recurrir la misma.

Alegaciones.

En la fase de instrucción el ciudadano sancionado tiene derecho a presentar alegaciones cuando no está de acuerdo con los motivos de la sanción. Tradicionalmente se denomina al escrito en el cuál se presentan alegaciones como “pliego de descargo” o “escrito de alegaciones”.

La Ley distingue tres tipos de alegaciones:

Alegaciones ordinarias. Los interesados podrán presentar sus alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, al igual que pueden aportar en cualquier documentos u otros elementos de juicio que asistan su legítimo derecho de defensa. Todo lo planteado en alegaciones deberá ser tenido en cuenta por el órgano competente al redactar la resolución.

Alegaciones en el trámite de audiencia. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Alegaciones en el trámite de planteamiento de cuestiones conexas: Cuando en la resolución se haga referencia a cuestiones conexas existentes durante el procedimiento pero que no hubieran sido planteadas por los interesados, los interesados tendrán un plazo máximo de quince días para formular alegaciones sobre las mismas, que deberán ser tenidas en cuenta y contestadas por el órgano competente.

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