Historia, pregunta formulada por lautaroemanuel, hace 2 meses

Qué diferencia hay entre un reconocimiento definitivo y provisorio de un partido?

Respuestas a la pregunta

Contestado por danielaggui
0

Respuesta:

RECONOCIMIENTO DEFINITIVO:

El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al 4°/oo de los electores inscriptos, los cuales se actualizan conforme al último padrón utilizado en los comicios, debiendo solicitarse el número que corresponda al ámbito de actuación que se pretende, a la División de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral.

el reconocimiento de Partidos Políticos

el reconocimiento de Partidos PolíticosSe realiza entre la autoridad de aplicación del Tribunal Electoral de la Provincia, conforme la ley 6808.

el reconocimiento de Partidos PolíticosSe realiza entre la autoridad de aplicación del Tribunal Electoral de la Provincia, conforme la ley 6808.

el reconocimiento de Partidos PolíticosSe realiza entre la autoridad de aplicación del Tribunal Electoral de la Provincia, conforme la ley 6808. Cumplido el trámite se obtendrá el RECONOCIMIENTO PROVISORIO y el partido quedará habilitado para realizar la afiliación mediante las fichas que entregará la autoridad de aplicación.

DANIELAGGUI

SALUDOS

Otras preguntas