Qué diferencia hay entre trabajadores autónomos de trabajadores en relación de dependencia?
Respuestas a la pregunta
Diferencias entre Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE) y Falso Autónomo
Autor de la publicación: Arpa Abogados Consultores
Dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para el período 2018-2020, se incluye entre las actuaciones previstas, la detección de los denominados “Falsos Autónomos”, es decir, el trabajador que está dado de alta como autónomo, pero en realidad mantiene una relación laboral con la empresa.
Esta figura no debe confundirse con el TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente), solo tienen en común que su facturación procede mayoritariamente, de un solo cliente. Ambos tienen diferentes características y requisitos que los definen como detallamos a continuación:
El TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE o TRADE, es el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal y directa para un cliente que puede ser persona física o jurídica, del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales.
El TRADE, debe tener autonomía funcional y dependencia económica y cumplir los siguientes requisitos:
No puede tener trabajadores contratados, ni puede externalizar su actividad.
Debe disponer de infraestructura y medios propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente.
El trabajo se realizará según siguiendo criterios organizativos propios sin prejuicio de seguir indicaciones técnicas del cliente y adaptarse a las condiciones de su empresa.
Percibirá una contraprestación económica, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo que conlleva la realización de su trabajo.
La relación entre el TRADE y su cliente debe formalizarse mediante un contrato escrito que debe incluir un clausulado mínimo obligatorio, teniendo carácter obligatorio, la cobertura de accidentes de trabajo.
Explicación: