Que diferencia hay entre las justificaciones de criton y las de socrates?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Desde una mirada iusfilosófica el Critón de Platón representa una deslumbrante y apasionante discusión entre Sócrates y Critón acerca del alcance del deber (o la obligación)1 del filósofo de obedecer el derecho ateniense. Sin duda este diálogo platónico no sólo pone en evidencia cómo el problema de la obediencia al derecho aparece planteado en la Atenas de principios del siglo IV a.C., sino que también proporciona argumentos iusfilosóficos por los cuales los ciudadanos deben someterse a la autoridad de las leyes de la polis. En efecto, Sócrates se vio obligado a preguntarse, en uno de los momentos más críticos de su vida, sobre un tema crucial para la filosofía del derecho: ¿hay que obedecer las leyes de Atenas, si estas fueran injustas? ¿Cuales son los argumentos específicos para justificar la conducta obediente que exige una ley injusta? Y, más allá de la justicia o injusticia de la ley, ¿cuáles son las razones que justifican la obediencia al derecho? 2
En el marco de las investigaciones, en líneas generales, se ha interpretado que los argumentos destinados a justificar la conducta obediente del filósofo descansan en el consentimiento (51c6-52e5), el fair play (49e9-50a1 y 54c2-6) y la gratitud (50d1-51a2). Incluso algunos autores han sostenido que los motivos que impulsaron a Sócrates a cumplir la sentencia se hallan en la educación (paideía) a sus hijos3 o que su muerte era paradójicamente la única posibilidad que tenía para continuar con su vida filosófica.4 Entre los diferentes argumentos que se instalan en el diálogo, existe uno de corte utilitarista que quedará cristalizado en la historia del pensamiento jurídico y político: el incumplimiento de las leyes por parte de los particulares lleva a la destrucción de cualquier sistema jurídico y consecuentemente acarrea resultados perjudiciales para toda la comunidad (50a6-50b5). Este tipo de argumento pareciera encontrar cobijo en los postulados que sostiene la teoría utilitarista de Bentham (2008 [1780]) , Mill (2007 [1863]), Sidgwick (1981 [1874]) y los seguidores de esta corriente filosófica (Smart, 1981, por ejemplo). En efecto, el utilitarismo que siguen estos autores, conocido comúnmente como utilitarismo de acto, puede ser utilizado para analizar el argumento socrático en tanto considera que la acción de los individuos de cumplir con las leyes que buscan la convivencia pacífica y el orden social, maximiza el bienestar de los miembros de la sociedad.
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