que diferencia hay entre el artículo 123 de 1857 y 1917
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André Hauriou ha dicho que los movimientos constitucionalistas están jalonados por revoluciones; asimismo, que no existen dos iguales, ya que se desarrollan en relación directa a las características de cada país.[1] El nuestro no es la excepción; la Constitución de 1917 se expide como “[…] que reforma la Constitución de 1857” aunque es la obra de un Congreso Constituyente[2] convocado después de la lucha armada, y no uno constitucional. El texto de 1857, con reformas, permitió después de casi cincuenta años de inestabilidad política,[3] el funcionamiento del Estado entre 1867 y 1913, año del levantamiento de Carranza contra el gobierno de Victoriano Huerta.[4] Aunque careció del carácter social que distingue a la de 1917 incluyó los entonces llamados “derechos del hombre” en el Capítulo Primero del Título Primero.[5]
Una característica que vincula a las dos constituciones que aquí se estudian es que proceden de sendos movimientos armados que buscan cambiar el “estado de cosas.” Al estudiar la Constitución de 1917 Ulises Schmill afirma que el Plan de Guadalupe de 25 de marzo de 1913, “debe ser considerado como la Constitución del movimiento revolucionario”,[6] por la línea de legitimidad que se encuentra entre un texto y el otro.[7] Por lo que toca a la Constitución de 1857, la Convocatoria al Constituyente se hizo invocando el artículo 5º del Plan de Ayutla de 1854, reformado en Acapulco, el 11 del mismo mes y año, que desconoció a Su Alteza Serenísima, facultando al Presidente Interino [Juan Álvarez] a convocar una Congreso Extraordinario para “conformar a la nación”, tarea que realizó Comonfort a través de un Congreso Constituyente.[8] De otro parte, el Plan de Guadalupe, reformado el 12 de diciembre de 1914, facultaba a Carranza para restaurar el orden constitucional y convocar a elecciones generales.
El Plan de Ayutla, además de desconocer a Santa Anna y revisar los actos de su gobierno reformado, otorgó facultades muy amplias a quien se encargara del Ejecutivo para constituir a la nación a través de un constituyente que le daría la forma de una república representativa popular.[11] Con facultades y encomiendas tan amplias, y en el medio de profundos conflictos políticos, el resultado no podía ser unidimensional; al contrario, refleja en buena medida los intereses en pugna. Así, por un lado, se expide al triunfo de la Revolución el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 15 de mayo de 1856 de corte liberal moderado [12] y por el otro, el Congreso Constituyente promulga la Constitución Política de la República mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821, de 5 de febrero de 1857,[13] que al poco tiempo de su expedición da lugar a una nueva conflagración,[14] la Guerra de Reforma.
En plena Guerra de Reforma se expidieron la Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos, 1859; las leyes del Matrimonio Civil, Orgánica del Registro Civil, 1859 y Libertad de cultos, 1860, entre las más importantes posteriores a la Constitución de 1857; sus principios fueron incorporados al texto constitucional hasta 1873.[16] Para Pablo Mijangos las Leyes de Reforma representan un nuevo paradigma constitucional que al establecer la independencia del Estado y la Iglesia, consolida los esfuerzos que se hicieron desde 1856; su origen se encuentra en las devastadoras consecuencia causadas por la pérdida del territorio norte del país tras la Guerra con los Estados Unidos, que obligó en los dos países a establecer sendos acuerdos constitucionales menos conciliadores que los que habían hecho posible la organización política de ambas naciones después de la Independencia. Así, tras una guerra civil y una intervención extranjera se consolida un diseño institucional que modifica el peso específico de la Iglesia católica en el nuevo Estado.[17]
La constitución de 1917 proviene de una Revolución que propone derrocar “al gobierno usurpador” de Victoriano Huerta y restaurar la Constitución de 1857, tras el asesinato de Madero y Pino Suárez, e incorporar las propuestas sociales que procedían de la fase final del porfirismo para mejorar las condiciones de los más desfavorecidos. Después del levantamiento de Carranza y tras el triunfo del ejército constitucionalista, se convoca el Constituyente, entre otras razones, para darle legitimidad a reformas de gran importancia dictadas durante la guerra,[24] que se incorporan en el Proyecto que Carranza presentó al Constituyente el 1° diciembre de 1916, entre ellas la ley del municipio libre de 26 de diciembre de 1914; y el decreto por el que se faculta al Congreso a legislar en toda la República en materia laboral de 29 de enero de 1915.[25]