Historia, pregunta formulada por kamilamariluz39, hace 4 meses

Qué diferencia existe entre las instituciones de Ministerio de interior y Ministerio de defensa​

Respuestas a la pregunta

Contestado por wipy0535
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Respuesta:Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al sector administrativo del Interior.

Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo del Interior.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector administrativo del Interior.

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.

Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior, bajo la dirección del Presidente de la República.

Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.

Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.

Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.

Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y del sistema de justicia.

Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio, y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás ministerios.

Promover dentro de las instancias respectivas, y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.

Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen.

Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el ‘Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas’, mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

Explicación:


kamilamariluz39: no queria leer tanto pero gracias:)
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