QUE DICE LOS ART 13 Y 15 DEL CDN
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 13.- De asociación.
El niño y adolescente tiene libertad de asociarse con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente.
Sólo los adolescentes pueden constituir personas jurídicas de carácter asociativo. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.
La capacidad civil de los adolescentes que integran estas personas jurídicas, sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a Ios fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.
Artículo 15.- Educación básica.-
El Estado asegura que la educación básica comprenda:
El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y adolescente hasta su máximo potencial;
Explicación:
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