Que dice la ley sobre prestar los primeros auxilios?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Ley de Seguridad Vial, a través del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en su artículo 51 el deber de auxilio.
ARTÍCULO 51. AUXILIO
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaren la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible
Normas generales para prestar primeros auxilios en casos de emergencia
Evaluación del sitio del suceso
Al acercarse al sitio del suceso evaluarlo desde los siguientes puntos de vista:
1) de su propia seguridad, la de los demás socorristas y de las víctimas del accidente (tráfico, incendio, peligro de explosión o electrocución, condiciones atmosféricas desfavorables, agresión, presencia de humo, riesgo de intoxicación por inhalación); en caso de necesidad, notificar a los servicios técnicos, bomberos o policía
2) de la característica del suceso; en caso de traumatismos se debe considerar su mecanismo (traumatismos directos, por frenado brusco, por caída desde altura), lo cual puede facilitar el diagnóstico de lesiones internas no evidentes
3) del número de víctimas
4) del riesgo de infección por vía sanguínea (p. ej. VHB, VHC, VIH)
5) de la necesidad de obtener ayuda o equipo adicional.