que dice la ley de arbitraje n 26572.art.91
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Artículo 91o.- Ambito de aplicación.- Un arbitraje es internacional si:
1. Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados
diferentes;o
2. Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios:
a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el convenio arbitral o con arreglo al convenio arbitral;
b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el
objeto del litigio tenga una relación más estrecha. A los efectos de este Artículo si alguna de las partes tiene más de un
domicilio, el domicilio será el que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral; si una parte no tiene ningún
domilicio, se tomará en cuenta su residencia habitual
BVSA:
:) grcs
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