Qué dice la Ley 26.032?
Respuestas a la pregunta
La Ley 26.032 (Ley 26032, sobre Servicio de Internet, B.O. ... 1 que: "La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".
EXPLICACIÓN:
IV. Ley Nº 26.032
En nuestro país sólo se conocen dos leyes referidas a Internet: la 26.032, que en un solo artículo equipara la búsqueda y difusión de información en la red a la garantía constitucional de la libertad de expresión, y otra xd
La Ley Nº 26.032 establece que “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.”
“Es dable indicar que en la Ley Nº 26.032 se prevé expresamente que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión" (art. 1).”[19]
“No es procedente una prohibición en los términos en que fue solicitada, que supone la imposibilidad de acceder a una página de Internet que contiene -entre otras- información relativa a conductas que se atribuyen al actor en ocasión de su desempeño como funcionario público y que según aquél ha sido volcada en forma de "entradas" en un blog a través de la herramienta denominada "buscador" de las destinatarias, toda vez que, en principio, encuentra como impedimento los alcances de la Ley Nº 26.032 que establece que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión" (conf. art. 1º). Frente a la naturaleza de los derechos involucrados no basta la dificultad alegada para individualizar a los titulares de un sitio determinado, a los fines del dictado de una medida cautelar.”[20]
El mismo autor señala que el eventual conflicto entre la libertad de expresión y el derecho personalísimo a la imagen corporativa deberá dilucidarse en el caso concreto, sin disquisiciones dogmáticas a priori, o en abstracto, adoptando una postura doctrinaria moderada consistente en contrapesar las diferentes circunstancias susceptibles de valoración jurídica