Que dice en la carta de derechos de la juventud iberoamericana del 2005 acerca del voto adolecente
Respuestas a la pregunta
Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
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2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen
formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la
sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada
país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en
agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y
legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes
referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y
discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.
Respuesta:
Explicación:
La Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana estableció una nueva figura denominada "voto facultativo", con el cual los jóvenes en edades comprendidas de entre 16 y 17 años, podrán ejercer su derecho al voto universal y secreto si así ellos lo desean o no, es decir, no es para ellos obligatorio ejercer este derecho pero de querer hacerlo, pueden mediante los canales regulares.