Que dice el preambulo sobre la ley fundamental?
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1
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y
de la miseria, disfruten de la libertad de pala-
bra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a pro-
mover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas,
el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pue-
blos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, ins-
pirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el res-
peto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fra-
ternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y liber-
tades proclamados en esta Declaración, sin dis-
tinción alguna de raza, color, sexo, idioma, reli-
gión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fun-
dada en la condición política, jurídica o interna-
cional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o some-
tido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi-
dumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tra-
tos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin-
ción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efec-
tivo, ante los tribunales nacionales competen-
tes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e impar-
cial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene dere-
cho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley
y en juicio público en el que se le hayan ase-
gurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o interna
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y
de la miseria, disfruten de la libertad de pala-
bra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a pro-
mover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas,
el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pue-
blos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, ins-
pirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el res-
peto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fra-
ternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y liber-
tades proclamados en esta Declaración, sin dis-
tinción alguna de raza, color, sexo, idioma, reli-
gión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fun-
dada en la condición política, jurídica o interna-
cional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o some-
tido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servi-
dumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tra-
tos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin-
ción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efec-
tivo, ante los tribunales nacionales competen-
tes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e impar-
cial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene dere-
cho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley
y en juicio público en el que se le hayan ase-
gurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones
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