Ciencias Sociales, pregunta formulada por ayditas, hace 1 año

que dice el del artículo 101 (colombia) plisss

Respuestas a la pregunta

Contestado por catarinoprado1
5

Respuesta:

ARTÍCULO 101

Constitución Política de Colombia (1991)

ARTÍCULO 101 Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente


ayditas: gracias
catarinoprado1: de nada
ayditas: :)
Contestado por caroline2452
4

Respuesta: En el artículo 101 dice :

Artículo 101 ARTICULO 101º—Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación

Explicación:

Espero te ayude :)

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