¿Qué dice el código penal Argentino a cerca a los menores de -13 (ejemplo: 10-11 años) que tienen relaciones sexuales?
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La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía", indicaba uno de los párrafos antes de la modificación. Ahora el Código Penal precisa: "acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías". Con esa incorporación, que sancionó el Congreso en abril pasado, los magistrados ya no pueden argumentar que algunas de esas acciones no constituyen abuso sexual
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