Qué dice el artículo 61 acerca del contrato de aprendizaje
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Articulo 61. *Contrato de aprendizaje* es el convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por sí o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la practica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.
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