¿Que dice el Artículo 31 de la Constitución Política del Perú?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
ARTÍCULO 31.- Los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos mediante referendúm; iniciativa legistaltiva; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuantas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acurrdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su juridicción. La ley promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tiene derecho al voto los ciudadanos en goce de capacidad civil. para el ejercicio de esre derecho se requiere estar inscripto en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatl durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que porhíba o limite al ciudadanos el ejercicio de sus derechos.
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ARTÍCULO 31.- Los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos mediante referendúm; iniciativa legistaltiva; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuantas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acurrdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su juridicción. La ley promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tiene derecho al voto los ciudadanos en goce de capacidad civil. para el ejercicio de esre derecho se requiere estar inscripto en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatl durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que porhíba o limite al ciudadanos el ejercicio de sus derechos.
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