Qué dice el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Contestado por
1
Respuesta:
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Explicación:
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 3 meses
Matemáticas,
hace 7 meses
Psicología,
hace 7 meses
Religión,
hace 11 meses
Exámenes Nacionales,
hace 11 meses