¿ QUE DICE EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION DEL SALVADOR?
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Respuesta:
La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes. Art. 29.
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