¿Qué dice el artículo 265 de la constitución dominicana ?
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¿Qué dice el artículo 265 de la constitución dominicana ?
-El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
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Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
- Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
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