Historia, pregunta formulada por jose9292, hace 9 meses

que dice el artículo 26 de la constitución política del Perú ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por XxfujoshixX
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⭐Holis!! Aquí está la respuesta⭐

CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 26.

Contestado por hermimerles
1

Respuesta:

Articulo 26

Ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales , ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie esta Obligado a prestar trabajo sin retribucion o sin su libre conocimiento .....Su disfrute y su compesacion se regulan por ley o por convenio ...ARTICULO 26

Explicación:

ESPERO QUE TE SIRVAAA

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