Religión, pregunta formulada por bcarrasquel7, hace 6 meses

Qué dice el artículo 25 de la ley general de la educación con relación a la educación religiosa:(​

Respuestas a la pregunta

Contestado por quispeluzeliana1
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Respuesta:

El artículo 25.º de la Constitución Política del Perú prescriba expresamente, que la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo, y que en, caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Este es el artículo 25 y solo habla del trabajo.

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