Qué dice el artículo 25 de la ley general de la educación con relación a la educación religiosa:(
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
El artículo 25.º de la Constitución Política del Perú prescriba expresamente, que la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo, y que en, caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Este es el artículo 25 y solo habla del trabajo.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 4 meses
Ciencias Sociales,
hace 4 meses
Matemáticas,
hace 8 meses
Administración,
hace 1 año