Derecho , pregunta formulada por BorisVillalobos, hace 10 meses

¿Qué dice el artículo 2 de la CPP con respecto a la discriminación? ¿Qué opinas al respecto? ​


enita29: Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. ... Está prohibida toda forma de discriminación, sea cual fuere su origen, que tenga por objeto o resultado anular o menosca- bar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fun- damentales.

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisleft4
4

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados

en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición.

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