¿Qué dice el artículo 2 de la CPP con respecto a la discriminación? ¿Qué opinas al respecto?
enita29:
Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. ... Está prohibida toda forma de discriminación, sea cual fuere su origen, que tenga por objeto o resultado anular o menosca- bar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fun- damentales.
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Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
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