Qué dice el artículo 194 del código laboral
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EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO LABORAL DICE:
La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos
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CORONITA PLISS ❤✨
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