¿Qué dice el artículo 18 de la Constitución?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Explicación:
El artículo 18 de CRBV nos habla sobre Caracas como lugar donde se establece el Poder Nacional, aunque se puede ejercer desde otros lugares
El artículo 18 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela no habla sobre Caracas que es la capital del país y donde se encuentra el Poder Nacional, pero hace una breve aclaratoria en la cual se señala que se puede ejercer el poder desde otros lugares de Venezuela