Informática, pregunta formulada por jimenezranyeli5, hace 6 meses

Qué dice el artículo 147 del Código de Trabajo de R.D.?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Anlleloty14
1

Respuesta:

no se icación:

Contestado por paozzambrano74
1

Respuesta:

Art. 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No

podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada

semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado. No obstante, el

Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución que, en atención a los

requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales y

económicas de las distintas regiones del país, y previa consulta con los representantes de los

trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora

diferente a la arriba señalada.

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