Derecho , pregunta formulada por bleesfronters1, hace 6 meses

Qué dice el artículo 14. de la C.P.C 1991 para hoy porfavor​

Respuestas a la pregunta

Contestado por kurositachi45
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Respuesta:

El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia consagra que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, surgiendo para el Estado la obligación de brindar los medios y mecanismos necesarios para que el ciudadano pueda ejercer libremente tal personería, sin obstáculos injustificados.

Explicación:

espero te sirva


bleesfronters1: gracias broder
kurositachi45: bueno bro
bleesfronters1: gracias te debo hay te segui
kurositachi45: también te sigo bro
bleesfronters1: bueno Dios te bendiga
kurositachi45: igualmente
bleesfronters1: ok
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