Qué dice el artículo 14. de la C.P.C 1991 para hoy porfavor
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Respuesta:
El artículo 14 de la Constitución Política de Colombia consagra que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, surgiendo para el Estado la obligación de brindar los medios y mecanismos necesarios para que el ciudadano pueda ejercer libremente tal personería, sin obstáculos injustificados.
Explicación:
espero te sirva
bleesfronters1:
gracias broder
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